EL Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en favor de inmigrante en situación de irregularidad sobrevenida Imprimir

TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA ESPAÑA

ayniabogados.com

Hoy en día realizar un comentario de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es andar por caminos sinuosos que durante el trayecto se van despojado los telares de la protección de los trabajadores y más aún cuando el trabajador tiene la condición jurídica de extranjero.

Pero nos ha llegado la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2016 (Resolución 955/2016) que viene a confirmar el criterio jurisprudencial de  la pérdida de la autorización de trabajo imposibilita la continuación de su contrato de trabajo por carecer de la citada autorización administrativa, pero innova desde mi punto de vista en el sentido del derecho a ser indemnizados como si fuera un despido improcedente a los trabajadores en situación de irregularidad sobrevenida en la medida que nuestra legislación ha querido primar la protección inherente a la relación laboral existente antes de la situación de irregularidad administrativa dando validez y consecuencia de eficacia jurídica de su contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo considera “que no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente”.

Comentarios
Buscar
¡Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios!

!joomlacomment 4.0 Copyright (C) 2009 Compojoom.com . All rights reserved."